Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Educacion Nacional·Demandado Anillo Pacheco Escilda Francisca

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución A Continuación Del Proceso Contencioso Administrativo Culminado-Corresponde Conocer Al Juez Que Dictó La Providencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 17 Civil Municipal de Cartagena, generado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con la cual solicitó, entre otros, declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad negó el pago de la sanción moratoria por no haber incluido la prima de servicios como factor salarial para liquidar las cesantías definitivas de la demandante y condenar al pago de lo adeudado por dicho concepto.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla del Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 17 Civil Municipal de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el FOMAG contra la señora Escilda Francisca Anillo de Pacheco.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5941 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 17 Civil Municipal de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.